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En un estado de derecho, donde priman los principios básicos del mismo, como son la igualdad de todos y todas frente a la Ley, la correcta aplicación del marco normativo, el respeto a las instituciones públicas y privadas y sobre todo el conocimiento y reconocimiento de los operadores legales frente a las demandas ciudadanas, el peligro de un quiebre del principio de legalidad es casi inexistente.
En sentido contrario, donde no existen tales garantías, la posibilidad del ejercicio arbitrario de la norma, con interpretaciones antojadizas, con vulneración de derechos y con perjuicios enormes a las instituciones y al sujeto de derecho, concluye inequívocamente y por definición en un quiebre democrático.
Hoy quiero tomar como ejemplo al Registro de Organizaciones Políticas – ROP, órgano adscrito al Jurado Nacional de Elecciones y su interpretación respecto a la permanencia o cancelación de los partidos políticos en el contexto post elecciones generales 2021.
El Registro de Organizaciones Políticas (ROP), fue creado en noviembre de 2003, con la promulgación de la Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094, recogiendo el mandato señalado en el artículo 178° de la Constitución Política del Estado. La Ley que regula la actuación de los partidos políticos es la Ley Nro. 28094 publicada el 01 de noviembre de 2003 y modificada por la Ley Nro. 30414 publicada el 17 de enero de 2016. De igual manera se aplica su Reglamento promulgado mediante Resolución Nº 0325-2019-JNE.
A la letra La Ley 30414° indica los siguiente:
Artículo 13º.- Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político. La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:
a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.
b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos seis por ciento (6%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido político adicional.
c) (…)
La modificatoria a la Ley indica:
Artículo 13.- Cancelación de la inscripción. –
El registro de organizaciones políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:
- Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.
(…)
Quiero extraer elementos centrales de lo que dicha norma establece. El título del artículo 13° dice literal y expresamente: Cancelación de la inscripción. De igual manera el párrafo introductorio de dicho artículo inicia: “el ROP “cancela la inscripción de un partido político”.
Podemos concluir sin mucho esfuerzo que la norma refiere en todo momento que el supuesto jurídico es la cancelación de la inscripción del partido político. Hasta ahí todos claros.
El segundo elemento central es la coexistencia de los dos elementos que regula el literal A. de la norma. “…si no hubiese alcanzado al menos (6) representantes al congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional (…). Es decir, que se de una u otra situación. La conjunción es O. Una u otra. Hasta ahí todo claro.
Si enlazamos ambos elementos, nos encontramos con una imperfecta redacción que indica que el ROP cancela la inscripción de un partido político en caso no haya obtenido el número mínimo de congresistas o alcanzando al menos el 5% de votos válidos. Por lo tanto, si se supera una de las dos situaciones, la causal de cancelación no se ejecuta. Más aún, atendiendo al literal A. de la norma original, la conjunción Y de dicha norma, indica que el requisito para la cancelación es que se den ambos supuestos. Por lo tanto, la conclusión es la misma. Si se supera uno de los dos requisitos, el partido no ve por cancelada su inscripción.
Para más abundamiento el Reglamento (norma que tiene por objeto detallar y precisar los alcances de la Ley) del ROP en su artículo 90° Indica:
“Causales de cancelación: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigidos por Ley y no haber obtenido el mínimo de representación legal”. Vemos nuevamente que la norma pide la existencia conjunta de ambos supuestos. Así, si uno de ellos no se da, la cancelación no se ejecuta.
Lamentablemente, el principio básico de legalidad y sobre todo al derecho de los ciudadanos a una justicia que se aplique en democracia, está en juego.
El actual Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante declaraciones públicas a la prensa, adelantó opinión sobre un proceso en marcha, indicando todo lo contrario a lo que la norma establece y que aquí recordamos. De esa manera perjudica sobremanera los legítimos intereses de un partido político como es el Partido Morado y sobre todo los intereses y derechos de sus miles de militantes y simpatizantes. Un acto que pone de manifiesto la posible vulneración del principio de legalidad y que sin lugar a dudas y solo en caso de darse, deberá traer como consecuencia las sanciones respectivas que el marco legal establece.
El principal interés hoy de cualquier servidor publico, ya sea político, de carrera o de confianza, debe ser promover la participación política de actores plenamente identificados con los valores democráticos, con vocación real de servicio y sobre todo, con un historial libre de corrupción.
Aún quedan algunos días para la emisión de la resolución que determinará qué partidos políticos perderán su inscripción. Esperamos que finalmente sea la Ley quien determine el resultado y no la interpretación de un funcionario, un servidor público, que en última instancia debe velar por los intereses de los ciudadanos y ciudadanos, quienes esperan que sus derechos no sean una vez más… ignorados.